PORNOGRAFIA INFANTIL
La definición de pornografía infantil es compleja, por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, de creencias de tipo moral, de pautas de comportamiento sexual, así como de las ideas religiosas imperantes en cada comunidad. Lógicamente, estas fluctuaciones conceptuales tienen un reflejo en los conceptos legales utilizados por los ordenamientos de cada país. Estos factores explican que tampoco existan convenciones jurídicas internacionalmente uniformes en torno al límite legal a partir del cual se acota el concepto de niño o de menor. Pese a todos estos obstáculos de partida, el Consejo de Europa define la pornografía infantil como: "cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual" Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos. Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras
En el caso de la pornografía infantil, la tecnología atrapa al inocente
El relato aleccionador de Matthew Bandy está haciendo arder a Internet, especialmente a los sitios de tecnología. Hasta hace poco, el muchacho de 16 años de edad de Arizona enfrentaba una condena a prisión de por vida por poseer pornografía infantil; cada una de las nueve imágenes en su computadora conllevaba una condena posible de 10 años.
Matt firmemente negó la acusación, pese a que admitió visitar sitios para adultos.
Su computadora podría estar almacenando y distribuyendo pornografía infantil sin su conocimiento. Podría tratarse de lo que se denomina “un zombi”. La “infección” permite a otra persona acceder remotamente a su disco duro. A menudo, este tercero intenta capturar información financiera tal como los números de cuentas bancarias. Por lo general, almacena la información en el disco duro y utiliza su computadora para distribuir correo “basura”, incluida la pornografía.
La historia de Matt es la de un enjuiciamiento extremadamente celoso bajo una ley que no debería existir: es decir, la mera presencia de imágenes en su computadora no debería resultar en cargos criminales en virtud de que son el resultado de una infección.
La policía descartó el hecho de que, en una de las fechas que indicaban “actividad” relacionada con las imágenes, nadie había estado en la casa de Bandy. También pasó por alto dos pruebas con el polígrafo que Matt realizó voluntariamente y que aprobó así como también un examen psiquiátrico voluntario que halló que es un adolescente normal y no un “pedófilo”.
Claramente, los detectives que investigaron el caso tenían poca capacitación o interés en el análisis forense informático. Por ejemplo, rehusaron examinar el disco rígido en busca de evidencia de infección. La oficina del Fiscal del Condado rechazó las solicitudes de parte de los Bandy de que su disco rígido confiscado fuera examinado desde el punto de vista forense. Solamente después de que la Corte Suprema de Arizona falló en contra de la oficina del Fiscal tuvo lugar un examen realizado por la experta Tami Loehrs.
Ella descubrió más de 200 archivos infectados el 25 de septiembre de 2005, e informó, “Sin ninguna protección cortafuegos instalada, sería virtualmente imposible determinar sí, cuándo o por quién el sistema fue afectado. Sería imposible declarar con certeza qué actividades fueron realizadas por los usuarios dentro del hogar y qué actividades fueron el resultado de una de las muchas aplicaciones de software maliciosas y/o fuentes externas tales como piratas informáticos”.
CICPC detiene a dos personas implicadas en pornografía infantil
Miércoles 17 de Octubre de 2007 01:42
el-nacional.com
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) anunció la detención de dos personas implicadas en el delito de pornografía infantil.
De acuerdo a las investigaciones adelantadas por la Brigada Contra Pornografía del CICPC, las dos personas, un hombre de 48 años; y una mujer de 20 llevaban a término sus delitos en un hotel de la parroquia Catia la Mar en el estado Vargas.
Las averiguaciones sobre este caso se iniciaron el pasado 15 de mayo luego de que la Brigada Contra la Pornografía Infantil recibió un material fotográfico desde España, material que se presume fue realizado en Venezuela.
“Las investigaciones también permitieron determinar que la fecha en que fueron tomadas las fotografías se remonta a hace 2 años, por lo que el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, que ahora lleva el caso, deberá determinar si el presunto pedófilo perjudicó a otros menores.
Los implicados se encuentran detenidos, ella en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); y el hombre en el Retén de los Teques ambos ubicados en el estado Miranda
Medidas de Prevención Personales:
La educación es la única medida efectiva para evitar los crímenes sexuales y restituir los valores perdidos en una sociedad. Esta es la principal conclusión a la que llegaron expertos en materia de sexología y reconocidos juristas, durante sus discusiones sobre pornografía infantil y otros delitos de este tipo, realizadas ayer en Barquisimeto como parte de las VII Jornadas Científicas de la Sociedad Venezolana de Sexología Médica.
Ahora bien, los estudiosos también coincidieron en la necesidad de acompañar la implementación de planes de educación sexual, desde la etapa inicial, con sanciones ejemplares para quienes se involucren estos hechos, ya sean adultos o adolescentes, tal y como lo establece el marco jurídico venezolano.
La definición de pornografía infantil es compleja, por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, de creencias de tipo moral, de pautas de comportamiento sexual, así como de las ideas religiosas imperantes en cada comunidad. Lógicamente, estas fluctuaciones conceptuales tienen un reflejo en los conceptos legales utilizados por los ordenamientos de cada país. Estos factores explican que tampoco existan convenciones jurídicas internacionalmente uniformes en torno al límite legal a partir del cual se acota el concepto de niño o de menor. Pese a todos estos obstáculos de partida, el Consejo de Europa define la pornografía infantil como: "cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual"
Fuentes: Google, Pornografia Infantil Wikipedia, Google En el caso de la Pornografia, Google, elindependent.org/articulos, Google, Informatica Forense.com
lunes, 8 de junio de 2009
viernes, 29 de mayo de 2009
EL CORTA Y PEGA UN PROBLEMA EDUCATIVO
La habilidad de los jóvenes para liberarse de las investigaciones escolares ha crecido en esta era de tecnología.
El copia y pega se ha puesto de moda, de manera que llama la atención en alumnos de los liceos y las universidades en estos últimos años, se busca una solución que parece imposible pues existe el dilema de si es un problema del sistema educativo o es falta de motivación de los estudiantes a la investigación.
El poco interés de los estudiantes en leer lo que están obteniendo ha convertido el copia y pega en un arma de doble filo para ellos, ya que es fácil para los profesores detectar si es un trabajo realizado a través de una investigación realizada por el estudiante o es solo una copia de uno obtenido a través de la red.
En algunos casos la mayoría de los estudiantes no tiene conocimiento de que están incurriendo en un delito como lo es “El Plagio” que se ha convertido en un gran negocio y que está penado en la ley contra los delitos informáticos y que viola el derecho de autor al cual hacemos referencia a continuación.
DERECHOS DEL AUTOR.
El autor de toda obra es la persona que la creó. Y así lo prevé la Ley sobre el derecho de autor en Venezuela, en el artículo 7 que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104, se presume, salvo prueba en contrario, que es autor de la obra la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra de la manera acostumbrada...”
La duración de los derechos atribuidos al autor de la obra permiten la divulgación de ésta y la exclusividad sobre su explotación en ese tiempo; transcurrido éste, la obra pasará al dominio público; lo que implica que su explotación podrá hacerse sin perjudicar de manera alguna la integridad de la obra y la autoría respectiva. En la Ley sobre derechos de autor, artículo 25, se prevé la vida del autor más sesenta años luego de su muerte.
En busca de la protección de estos derechos la empresa de tecnología Symmetric ha diseñado una aplicación informática que permite verificar si un texto es original de su autor o es una copia obtenida por el internet, lo que demuestra el interés de algunos sectores en erradicar esta problemática que no solo afecta al intelecto como medio de producción si no que a su vez no le permite a algunos individuos de la sociedad desarrollar o hacer crecer su propio intelecto lo cual es determinante en el desarrollo de un país.
Esta aplicación examina textos en formato Word o PDF y detecta si hay partes que han sido copiadas de fuentes como la Wikipedia y en que porcentaje lo que se considera como una herramienta útil para los profesores.
El copia y pega se ha puesto de moda, de manera que llama la atención en alumnos de los liceos y las universidades en estos últimos años, se busca una solución que parece imposible pues existe el dilema de si es un problema del sistema educativo o es falta de motivación de los estudiantes a la investigación.
El poco interés de los estudiantes en leer lo que están obteniendo ha convertido el copia y pega en un arma de doble filo para ellos, ya que es fácil para los profesores detectar si es un trabajo realizado a través de una investigación realizada por el estudiante o es solo una copia de uno obtenido a través de la red.
En algunos casos la mayoría de los estudiantes no tiene conocimiento de que están incurriendo en un delito como lo es “El Plagio” que se ha convertido en un gran negocio y que está penado en la ley contra los delitos informáticos y que viola el derecho de autor al cual hacemos referencia a continuación.
DERECHOS DEL AUTOR.
El autor de toda obra es la persona que la creó. Y así lo prevé la Ley sobre el derecho de autor en Venezuela, en el artículo 7 que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104, se presume, salvo prueba en contrario, que es autor de la obra la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra de la manera acostumbrada...”
La duración de los derechos atribuidos al autor de la obra permiten la divulgación de ésta y la exclusividad sobre su explotación en ese tiempo; transcurrido éste, la obra pasará al dominio público; lo que implica que su explotación podrá hacerse sin perjudicar de manera alguna la integridad de la obra y la autoría respectiva. En la Ley sobre derechos de autor, artículo 25, se prevé la vida del autor más sesenta años luego de su muerte.
En busca de la protección de estos derechos la empresa de tecnología Symmetric ha diseñado una aplicación informática que permite verificar si un texto es original de su autor o es una copia obtenida por el internet, lo que demuestra el interés de algunos sectores en erradicar esta problemática que no solo afecta al intelecto como medio de producción si no que a su vez no le permite a algunos individuos de la sociedad desarrollar o hacer crecer su propio intelecto lo cual es determinante en el desarrollo de un país.
Esta aplicación examina textos en formato Word o PDF y detecta si hay partes que han sido copiadas de fuentes como la Wikipedia y en que porcentaje lo que se considera como una herramienta útil para los profesores.
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